La Cámara Civil dispuso una indemnización millonaria “con mirada de género” a favor de una mujer que sufrió un accidente en un hotel mientras le tomaban una fotografía en un evento laboral.
El fallo elevó el monto de la indemnización fijado en primera instancia a favor de la víctima, al hacer una valoración con perspectiva o mirada de género.
El hecho
La demandante, gerente comercial de una empresa de sistemas había sido invitada en diciembre de 2018 para el evento de celebración de fin año realizado en un hotel de la localidad bonaerense de Tigre.
Para cerrar el evento, fue convocada para una fotografía sobre una pasarela de madera o puente colgante que nacía en la entrada y terminaba en el muelle embarcadero del lugar.
“La pasarela cedió”, por lo que la mujer cayó y varios compañeros se desplomaron sobre su persona.
Parte de su cuerpo quedó bajo la estructura que colgaba. Pudo salir arrastrándose por el pasto antes de que colapsara la pasarela, pero sufrió lesiones de gravedad.
El juzgado de primera instancia admitió la demanda millonaria contra la administradora del hotel por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.
El fallo llegó a la Cámara Civil tras la apelación de la empresa hotelera y también de la damnificada que cuestionó el monto y pidió la elevación de las partidas indemnizatorias.
Relación de consumo y deber de seguridad
Para la Cámara Civil no hay dudas de que debe aplicarse al caso la Ley de Defensa del Consumidor.
Por lo tanto, el hotel tiene responsabilidad de brindar seguridad para preservar la integridad física de los usuarios de sus servicios.
Declaración clave
En el caso fue clave la declaración de un testigo que presenció el hecho y dijo de manera categórica bajo juramento de decir verdad que “una empleada mujer del hotel los acomodó en un puente de madera que aparentemente no estaba preparado para soportar la cantidad de personas”
“La empleada (S.) fue quien recomendó tomar la foto en ese puente ya que se veía la vista de la entrada…el lugar surgió ahí de la empleada”. “No pasaron ni 20 segundos hasta que se cayó el puente”, dijo el testigo.
El accionar de la empleada aportó el peligro y el hotel debe responder
Para la camarista Gabriela Iturbide, “en el caso resulta evidente que “S”, cuyo accionar aportó el peligro y en definitiva fue la causa adecuada del daño lamentablemente padecido por la actora, es una tercera persona por quien sí debe responder”el hotel.
Indemnización con perspectiva de género
Para graduar la indemnización, la camarista tuvo en cuenta “la entidad de las secuelas físicas y psicológicas y las disminuciones funcionales padecidas, como así también las condiciones personales y socioeconómicas de la damnificada, con la perspectiva de género”
La jueza dedicó varios párrafos de la resolución a analizar la indemnización de la incapacidad sobreviniente a favor de mujeres que también se dedican a tareas de cuidado o del hogar, tal como ocurre en este caso concreto.
La jueza remarcó que para fijar la cuantía del resarcimiento no solo debe atenderse a las actividades que puedan producir rentas.
“Lo que debe repararse es la incapacidad genérica y no la meramente laboral, lo que también implica la imposibilidad o dificultad de realizar con plenitud y normalidad los más vastos aspectos de la vida diaria, como asearse, ir al baño, comer, etc”
Los datos del INDEC
El fallo destacó que “según datos del INDEC, las mujeres dedican casi el doble de tiempo que los varones a las tareas domésticas no remuneradas (https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/sociedad/enut_2021_resultados_definitivos.pdf)
La magistrada se refirió a “estructuras de privilegio y discriminación”.
“Es por ello que, en principio, las mujeres ven reducido su tiempo para acceder al mercado laboral, lo cual implica, a su vez, que por lo general se dedican a trabajos de menor carga horaria y mayor flexibilidad, los que suelen derivar en salarios más bajos y en condiciones de contratación más precarias”
“En este contexto, al momento de cuantificar la indemnización de las mujeres, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima: su edad, situación socioeconómica, actividad profesional, capacitación y la posibilidad de reinsertarse laboralmente”
Resolución judicial
“De lo contrario, si se tomara como base el porcentaje de incapacidad de las pericias, el salario y su edad, sin una mirada de género, ello conduciría a soluciones notablemente injustas”, concluyó la jueza.
La Cámara con el voto de las juezas Iturbide, Marcela Pérez Pardo y el del juez Juan Pablo Rodríguez, elevó los montos de la reparación a favor de la damnificada a más del doble de lo fijado en primera instancia.
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