La Cámara de Apelaciones en lo Comercial ordenó a un banco indemnizar a un cliente por los perjuicios que le ocasionó no poder utilizar la tarjeta de crédito dada de baja por la entidad.
Lo que ocurrió es que el cliente desconoció consumos que dijo no haber realizado, tras lo cual el banco Santander Rio dio de baja unilateralmente la tarjeta de crédito impidiendo al consumidor el habitual uso de la misma, acceder a promociones, etc.
Según el expediente, el cliente rechazó una serie de consumos que tildó de fraudulentos, pero no pidió la baja del plástico.
En primera instancia, la justicia condenó al banco a indemnizar por daño moral y daño punitivo, pero rechazó el daño patrimonial.
Obligado al efectivo
El cliente sostuvo que la indemnización se justificaba porque desconoció los consumos que cuestionaba y el banco “unilateralmente dio de baja el contrato de tarjeta de crédito respectivo, dejándolo sin ese medio de pago”
Ello le impidió tener acceso a los bienes y servicios que pagaba con dicho medio, restringiendo el crédito que la tarjera le proporcionaba, ya que “se vio obligado a abonar todo en efectivo”
El caso llegó así a la Cámara Comercial, que admitió la indemnización.
Pérdida de chance
“Resulta indudable que la privación de uso de la tarjeta a la cual el actor se vio expuesto, determinó una limitación en la disponibilidad del crédito que su utilización permitía, así como la imposibilidad de gozar de promociones, descuentos, etc., todo lo cual debe ser indemnizado en el marco del rubro examinado”, advirtió el camarista Pablo Heredia.
Para el magistrado corresponde admitir el reclamo de indemnización de los daños y perjuicios originados en la privación de uso de una tarjeta de crédito.
“En virtud de la improcedente actitud de la entidad emisora al dar de baja el referido producto bancario, ya que semejante acción priva al usuario de disponer del crédito que obtenía como consecuencia de poder efectuar compras y pagar el mínimo mensual, con lo que renovaba el crédito por el saldo”
Fallo judicial
Existe un “daño resarcible por pérdida de chance, esto es, por frustración de la expectativa cierta de contar con crédito para adquirir bienes o servicios”, consignó el fallo firmado por el juez Heredia y su colega Gerardo Vasallo.
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