Multa a supermercado por exhibir en góndola cajas de caldos vencidos

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta a una conocida cadena de supermercados por exhibir en góndola y listos para su comercialización, cajas de caldos con fecha de vencimiento expirada.

La multa fue impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a COTO C.I.C.S.A por infracción al artículo 5 de la Ley Nº 24.240 de Defensa al Consumidor.

Deber de publicar sanción en Instagram

Además, se ordenó la publicación de la parte dispositiva de la sanción en la cuenta oficial de “Instagram” del supermercado sancionado

La inspección se realizó en julio de 2023. El supermercado había exhibido para su venta en las góndolas 15 unidades del producto “caldo sabor carne” de una conocida marca por 12 unidades con fecha de vencimiento el 1 de abril de 2023

La fecha estaba “expirada al momento de la inspección y por lo tanto, fuera del período apto para el consumo”

Argumento de la empresa: vencidos pero no peligrosos

Coto interpuso un recurso ante la justicia contra la decisión de la Subsecretaría al alegar que “no se acreditaron los mínimos elementos que dejen entrever que los productos hayan puesto en peligro la salud e integridad física de los consumidores”.

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Sostuvo además que “aunque hubiese transcurrido el tiempo aconsejado de consumo, ello de ninguna manera significa que los productos en cuestión sean susceptibles de presentar un daño inminente en el público consumidor”

En ese sentido, el supermercado afirmó que “el acta de inspección debía ser precedida por una comprobación técnica tendiente a establecer la peligrosidad de los productos y su posible impacto para la salud de los consumidores”.

No es exigible perjuicio a los consumidores

El Tribunal de apelación recordó que de acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor, “para la configuración de la infracción susceptible de reproche no resulta exigible la existencia de un perjuicio real para los consumidores, o la verificación de un beneficio para el incumplidor”.

La Sala de la Cámara advirtió que “dado el carácter formal de la infracción, no es relevante que exista un consumidor que se haya visto efectivamente inducido a confusión, error o engaño, sino que basta con que tal posibilidad exista”

Los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany confirmaron la multa impuesta.

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