Cuota alimentaria en casos de adopción fallida, qué resolvió la Justicia

La Justicia dispuso que un matrimonio pague cuota alimentaria durante seis meses a una adolescente que llevó a vivir a su casa durante un mes en guarda con fines de adopción

Pero surgieron problemas de convivencia más una enfermedad diagnosticada al marido y entonces optaron por desistir de la adopción y la menor volvió al hogar donde residía hasta ese momento

Situación de abandono

“No estamos acá para juzgar los motivos de la decisión”, explicaron los jueces de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes.

 Pero sí manifestaron no tener dudas “que la situación de abandono de J. queda configurada con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad, educación y ello por parte de las personas a quienes les compete esta obligación y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal”

” Como esta situación tiene perfiles peculiares debe darse un análisis profundo al caso en particular dándose prioridad al interés de los niños que se pretende tutelar”, añadió la sentencia

Cuota alimentaria

Ante ello dispusieron que la joven reciba durante seis meses una cuota alimentaria o hasta que la guarda sea otorgada a otra persona, lo que ocurra primero.

“El plazo de duración de que debe realizarse la prestación alimentaria no puede ser mayor al tiempo por el que le otorgó la guarda”, explica la sentencia.

Los jueces dejaron sin efecto una decisión de primera instancia en la que se había dispuesto que el matrimonio pagara la cuota hasta que surgiera una nueva posibilidad de adopción, sin plazos

“Considero que la obligación de prestar alimentos a los niños no puede superar el plazo razonable de seis meses, que es el lapso que los guardadores debían cuidar de ella”, sostiene la decisión del Tribunal de Apelaciones integrado por los jueces Lucas Gómez y Luis María Nolfi.

La decisión se basó en el “superior interés de la niña involucrada”

“La situación en la que se encuentra la niña actualmente, habiendo vuelto a vivir en un hogar de niños, cambiando nuevamente de lugar de residencia con lo que implica en cuanto a los padeceres y sufrimientos sentimentales debe ser tenido primordialmente en cuenta al utilizar las herramientas legales y tomar decisiones para que aunque sea en alguna manera intenten ser paliativas de la situación de vida que le ha tocado atravesar debido a la ruptura intempestiva del vínculo con quienes querían adoptarla”

Sentencia

La fijación de alimentos en estos casos “no encuentra sustento en la legislación vigente, y tampoco se prevé sanción alguna por el desistimiento de la acción de adopción”

 Sin embargo “hay que utilizar los instrumentos disponibles a fin de dar una solución en el caso concreto o proveer una resolución razonablemente fundada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación”

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