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El curso está dirigido a profesionales, abogados, estudiantes de Derecho, profesiones a fines y público en general con interés en el abordaje y estudio del RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Se estudiarán las propuestas de reforma desde un punto de vista académico y teórico. Tratándose de una formación cursada online, el alumno podrá adaptar los horarios de trabajo según le sea más eficaz. Podrás acceder, descargar e imprimir tanto los contenidos del curso como el material de estudio complementario que ponemos a disposición de los alumnos las 24hs, desde cualquier computadora con conexión a internet. Modalidad: On-line mediante el uso de una plataforma tecnológica de última generación. El curso tiene 4 módulos en formato texto, es de autoaprendizaje y se realiza por internet. Los participantes podrán conectarse cuando deseen sin restricciones de días ni horarios. El alumno tendrá acceso al material de estudio y a las actividades que podrá utilizar desde su computadora, bajarlo o imprimirlo. La capacitación se realiza de manera autoevaluativa y las actividades se autocorrigen. Con la finalización del último módulo el alumno podrá solicitar su certificado de participación y lo recibirá en formato digital por correo electrónico. Material de estudio: Ponemos a disposición de los alumnos fallos, legislación y modelos de escritos para el ejercicio profesional. Medios de pago: Arancel del curso completo: $4800 pesos finales PagoFacil – Tarjeta de crédito y/o débito – Transferencia electrónica – Depósito bancario. PROGRAMA DEL CURSO Módulo I Nociones generales El régimen patrimonial del matrimonio Concepto y contenido de los regímenes patrimoniales Metodología del nuevo Código Civil sobre el régimen patrimonial del matrimonio Las nuevas tendencias relacionadas con el régimen DE BIENES EN EL MATRIMONIO La tendencia contemporánea es a favor de la admisión de regímenes convencionales La cuestión en nuestro país. El régimen del Código de Vélez La opinión de la doctrina en distintas Jornadas y Congresos El proyecto de Código Civil de 1993 El proyecto de Código Civil de 1998 Derecho comparado Régimen de comunidad Opción por otro régimen y modificación del vigente Régimen de separación de bienes Régimen de participación en las ganancias El nuevo Código Civil admite dos regímenes PATRIMONIALES, DE COMUNIDAD DE GANANCIAS Y DE SEPARACIÓN DE BIENES El nuevo Código somete a los cónyuges al régimen de comunidad de ganancias, salvo que opten por el de separación de bienes No en todos los casos se puede optar por el régimen de separación de bienes El régimen de bienes puede ser modificado La modificación del régimen puede ser cuestionada por los acreedores Las convenciones matrimoniales Qué son las convenciones matrimoniales Las convenciones matrimoniales permitidas en el Código La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio La enunciación de las deudas Las donaciones que se hagan entre ellos Se aplican las normas del contrato de donación Plazo de validez de la oferta de donación Las donaciones prenupciales eran, en la arquitectura del anterior Código, un resabio de la donación nupcial del Derecho romano No todos los esposos pueden hacerse donaciones como convención matrimonial Las donaciones hechas por terceros en vista al matrimonio La opción que los futuros esposos hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código Nulidad de otros acuerdos distintos a los permitidos Forma, comienzo de los efectos y modificación de las convenciones matrimoniales Las convenciones matrimoniales deben ser otorgadas por escritura pública Comienzo de los efectos de las convenciones matrimoniales Modificación de las convenciones matrimoniales Las convenciones matrimoniales pueden ser dejadas sin efecto Las convenciones matrimoniales pueden estar sujetas a una condición, y la del régimen de separación de bienes, a un plazo En cuanto a la sujeción a una condición En lo que respecta al plazo Ley que rige las convenciones matrimoniales Proyecto de Código Civil de 1998 Derecho comparadoDisposiciones comunes a todos los regímenes PATRIMONIALES Las disposiciones comunes son aplicables a todos los regímenes, y son inderogables Deber de contribución Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos Alcance del deber de contribución de los esposos a su propio sostenimiento y a los gastos del hogar y el de los hijos comunes Deber de sostenimiento de los hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad de uno de los cónyuges Proporción en la que los cónyuges se encuentran obligados al deber de contribución Con respecto a la legitimación para reclamar en caso de incumplimiento Disposición de los derechos sobre la vivienda familiar Y LOS MUEBLES INDISPENSABLES Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables, ni transportarlos fuera de ella La voluntad del esposo no titular del bien sólo constituye un asentimiento, y no, en cambio, un consentimiento para el acto El esposo que asiente no asume responsabilidades Capacidad para prestar el asentimiento Requisitos y formas para expresar el asentimiento El asentimiento constituye un acto jurídico unilateral, que también debe ser prestado en caso de separación de hecho El asentimiento no puede ser prestado de forma general e indiscriminada en forma anticipada Doctrina que admitía el asentimiento general prestado en forma anticipada Doctrina que niega la validez del asentimiento general anticipado Momento en que se debe expresar el asentimiento Uno de los esposos no puede otorgarse a sí mismo el asentimiento que requiere la ley El asentimiento puede ser otorgado por mandatario y bajo las modalidades de la condición y del plazo Revocación del asentimiento Inaplicabilidad de la norma Legitimación para impugnar el acto por omisión del asentimiento conyugal Efectos de la falta de asentimiento Lo establecido en el nuevo Código La cuestión en el anterior Código Doctrina que sostenía la nulidad del acto. Fundamento Alcance de la nulidad Con relación al adquirente de buena fe y a título oneroso Doctrina que sostenía que el acto era anulable Doctrina que sostenía la validez del acto, pero su inoponibilidad al esposo no administrador No siempre la falta de asentimiento lleva a la nulidad del acto Autorización judicial para el supuesto de la falta del asentimiento La norma establecida en el nuevo Código El juez puede autorizar el acto si no fuera contrario al interés familiar Motivos por los que puede considerarse justa la oposición Inejecutabilidad de la vivienda familiar Para poder ser ejecutada la vivienda familiar, ambos cónyuges deben haber contraído la deuda, o haber sido contraída por uno con el consentimiento del otro Proyectos de reforma y Derecho comparado Proyecto de reforma del año 1993 Proyecto del año 1998 Derecho comparado Otras disposiciones comunes a todos los regímenes Mandato entre cónyuges El nuevo Código admite en forma expresa el contrato de mandato entre cónyuges para ejercer las facultades matrimoniales El mandato puede ser tanto para actos de administración como de disposición, pudiendo ser otorgado en forma expresa o tácita Con respecto a la remuneración del cónyuge mandatario La eximición de rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos Excepciones a la eximición de rendir cuentas Sobre la posibilidad de pactar que se deban rendir las cuentas El deber de restituir lo recibido en virtud del mandato La responsabilidad del cónyuge mandatario No se permite limitar la facultad de revocar el mandato Situación de ausencia o impedimento DE UNO DE LOS CÓNYUGES Uno de los esposos puede ser judicialmente autorizado para representar al otro La norma establecida Supuesto de la autorización judicial para representar al esposo Aplicación de las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios Otros supuestos de incapacidad o capacidad restringida El Proyecto de 1998 Módulo II Responsabilidad solidaria de los esposos por determinadas deudas La responsabilidad se extiende a las obligaciones originadas en las necesidades ordinarias del hogar y en el sostenimiento y educación de los hijos La atención de las necesidades ordinarias del hogar Qué entienden los jueces que se encuentra comprendido dentro de las necesidades del hogar Personas cuyos gastos están comprendidos dentro de las obligaciones contraídas para atender las necesidades del hogar El sostenimiento y la educación de los hijos Hijos que se encuentran comprendidos en la norma Gastos que deben considerarse comprendidos Al establecer la responsabilidad solidaria, el art. 461 se aparta de la norma antes vigente Sobre el reembolso del pago efectuado por uno de los cónyuges, de las deudas referidas en el art. 461 Régimen de comunidad. Bienes propios Los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación Las dos primeras partes del inciso Los bienes recibidos por donaciones remuneratorias Excepción al principio del carácter propio de los bienes adquiridos por herencia, legado o donación Con relación a las donaciones hechas con motivo del matrimonio Con respecto a los bienes adquiridos como consecuencia de un cargo impuesto a una donación, a una institución hereditaria o a un legado Los bienes adquiridos por subrogación real La cuestión que resuelve el artículo Es innecesario que los valores de ambos bienes sean iguales Supuesto de que el saldo adquirido con dinero ganancial es superior al aporte propio Derecho comparado Los créditos o indemnizaciones que subrogan en el patrimonio de uno de los cónyuges a otro bien propio Los productos de los bienes propios, con excepción de las canteras y minas Con relación a las cabezas de ganado Doctrina mayoritaria Doctrina minoritaria Con respecto a la solución admitida en el nuevo Código Derecho comparado Bienes adquiridos como resultado de una causa anterior a la celebración del matrimonio El principio consagrado en el nuevo Código Civil Otras aplicaciones del principio proyectado Derecho comparado Bienes adquiridos antes del comienzo de la comunidad, por un título vicioso purgado luego de iniciada la misma Bienes originariamente propios que vuelven al patrimonio de un cónyuge por nulidad, resolución, etc., de un acto jurídico Bienes incorporados por accesión a las cosas propias El principio es similar al admitido por la doctrina mayoritaria en el análisis de la anterior normativa Derecho comparado Las partes indivisas de un bien adquirido durante la comunidad, por el cónyuge que ya era propietario de otra parte indivisa del bien, de carácter propio El nuevo Código limita la posibilidad de la existencia de los denominados bienes mixtos Derecho comparado Bienes cuya nuda propiedad se adquirió antes del inicio de la comunidad, si el usufructo se extingue durante ella, o gravados con derechos reales extinguidos durante la comunidad Las ropas y objetos de uso personal de uno de los cónyuges y los bienes necesarios para el trabajo o profesión Las ropas y objetos de uso personal Los bienes necesarios para el trabajo o profesión Derecho comparado Las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por daño físico causado a la persona del cónyuge Indemnización por daño moral Indemnización por daños físicos Proyectos de Código Civil de 1993 y 1998 Derecho comparado Indemnización por muerte Muerte del cónyuge por un acto ilícito de un tercero Indemnización por muerte de un tercero Monto abonado al esposo beneficiario de un seguro de vida con motivo de la muerte del otro cónyuge Indemnización proveniente de un seguro de vida por la muerte de un tercero Indemnizaciones por despido y por retiro voluntario. El programa de propiedad participada Indemnización por despido Indemnización por retiro voluntario Programa de propiedad participada Indemnización dispuesta por la ley 24.043 El derecho a la jubilación o pensión La solución admitida en el nuevo Código y su crítica Derecho comparado El derecho a alimentos Los derechos inherentes a la persona La propiedad intelectual, artística o industrial Contenido del derecho intelectual En materia de derecho patrimonial, el nuevo Código establece una solución distinta a la que resulta del anterior Evaluación de la solución legal Alcance de la ganancialidad con respecto al producido de los derechos intelectuales Con relación a las marcas de fábrica, de agricultura y de comercio Bienes propios en el Proyecto de reforma del Código Civil de 1998 Régimen de comunidad. Bienes gananciales Fundamento de la ganancialidad Principio general y enunciación de los bienes gananciales Bienes adquiridos a título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad Adquiridos a título oneroso Bienes comenzados a poseer durante la comunidad Bienes adquiridos por hechos de azar, como lotería, juego, apuesta o hallazgo de tesoro Juegos de azar Hallazgo de un tesoro Frutos naturales, industriales y civiles de los bienes propios y gananciales La solución del nuevo Código es similar a la que resultaba del anterior Qué se entiende por frutos de los bienes y diferencia con los productos La madera obtenida de los bosques Con respecto a que los frutos deben haber sido devengados durante la comunidad Dividendos de acciones propias La solución legal Acciones emitidas en concepto de revalúo Ganancias de la sociedad que se llevan a reservas o se capitalizan Acciones adquiridas con dinero ganancial, en ejercicio de un derecho de preferencia resultante de la posesión de acciones propias Utilidades de un fondo de comercio Frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria El producido de la profesión o trabajo es propio o ganancial, según el momento en el que fue realizado Trabajos realizados antes del matrimonio y concluidos después, o viceversa Con relación a las propinas Lo devengado por el usufructo de carácter propio Bienes adquiridos con bienes gananciales después de la extinción de la comunidad Créditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien ganancial Productos de los bienes gananciales, y los de las canteras y minas propias Las crías de los ganados Bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad, en virtud de una causa anterior a su disolución Bienes adquiridos a título oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa Bienes originariamente gananciales que vuelven al patrimonio de un cónyuge por nulidad, resolución, etc., de un acto jurídico Bienes incorporados por accesión a las cosas gananciales Las partes indivisas de un bien adquirido luego de disuelta la comunidad, por el cónyuge que ya era propietario como ganancial, de otra parte indivisa del bien Bienes cuya nuda propiedad se adquirió a título oneroso durante la comunidad si el usufructo se consolida después de la extinción, o gravados con derechos reales extinguidos luego de disuelta Bienes gananciales en el Proyecto de reforma del Código Civil de 1998 Derecho comparado Módulo III Prueba sobre el carácter propio o ganancial DE LOS BIENES Principio general de presunción de ganancialidad La presunción del art. 466 admite prueba en contrario Medios de prueba En nuestro derecho Derecho comparado La oponibilidad entre las partes y con relación a los terceros del carácter propio de los bienes registrables La cuestión en el anterior Código Civil Las normas legales vigentes en el Código de Vélez Contenido de la manifestación que debía hacerse en la escritura La mención del origen del dinero en una escritura posterior o mediante anotación marginal en la escritura originaria Alcance entre los esposos y los herederos de la omisión en la escritura de la manifestación sobre el origen de los fondos Efectos frente a los terceros de la omisión en la escritura de la manifestación sobre el origen de los fondos Impugnación de las manifestaciones hechas en la escritura con relación al carácter de los fondos empleados El nuevo Código Civil Proyectos de Reforma de los años 1993 y 1998 Oportunidad para acreditar el carácter del bien Deudas de los cónyuges en el régimen DE COMUNIDAD Responsabilidad de los cónyuges frente a sus acreedores La primera parte del art. 467 es similar al art. 5o de la ley 11.357 En cuanto a la responsabilidad por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales El nuevo Código se aparta en parte de la anterior normativa en cuanto a la responsabilidad por las deudas En la enumeración de las cargas de la comunidad, el nuevo Código modifica en parte el art. 1275 del anterior Las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el art. 490 El sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar Las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación Los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales El nuevo Código regula en forma distinta la responsabilidad que establecía el art. 6o de la ley 11.357 En cuanto al alcance de la responsabilidad Con qué bienes se responde por los gastos derivados de las necesidades del hogar, del sostenimiento y educación de los hijos, y de la conservación y reparación de los bienes gananciales En cuanto a cuáles son los hijos por cuyo sostenimiento y educación deben responder ambos cónyuges Derecho comparado Gestión de los bienes en la comunidad Cada esposo puede administrar y disponer de sus bienes propios y de los gananciales que adquirió Bienes adquiridos conjuntamente Con respecto a la administración y disposición en forma conjunta por ambos cónyuges En cuanto a la aplicación de las normas del condominio Las normas sobre condominio El nuevo Código ha desechado la doctrina según la cual la administración es conjunta sólo si los aportes de ambos cónyuges han sido iguales También ha desechado el nuevo Código la aplicación de las reglas de la sociedad civil en cuanto no se opongan a las normas de la comunidad Con respecto a la posibilidad de poder requerirse la división del condominio Bienes con respecto a los cuales ninguno de los cónyuges puede justificar la propiedad exclusiva Administración sin mandato expreso Contratos entre cónyuges Breve reseña y fundamentos de las restricciones a contratar entre los esposos Derecho comparado Proyecto de Reformas del Código Civil de 1998 Lo dispuesto en el nuevo Código Derecho comparado con respecto a la gestión DE LOS BIENES Sistemas que rigen en distintos países Limitaciones a la administración y disposición DE LOS BIENES GANANCIALES La norma establecida en el nuevo Código Fundamentos del art. 470 Naturaleza jurídica de la limitación establecida por el art. 470 Tesis de la incapacidad de derecho Tesis de la incapacidad de derecho relativa Tesis de la incapacidad de hecho Tesis de la existencia de una restricción al dominio Distintas cuestiones relacionadas con el asentimiento conyugal En principio, debe tratarse de bienes gananciales No se encuentran comprendidos los bienes muebles no registrables Debe tratarse de actos entre vivos La norma limita la necesidad del asentimiento a los actos de enajenación, así como a la constitución de gravámenes, pero no a los actos de administración El art. 470 no resulta aplicable en caso de ejecución forzada, expropiación, o debido al ejercicio de un pacto de retroventa Análisis de los actos comprendidos EN EL ARTÍCULO 470 DEL NUEVO CÓDIGO El art. 470 requiere el asentimiento conyugal para enajenar o gravar los bienes registrables Con respecto a los bienes inmuebles Derechos o bienes muebles registrables Automotores, aeronaves y buques Lotes previamente fraccionados y vendidos a plazos, y ley de prehorizontalidad Marcas de fábrica, comercio y agricultura Semovientes Debentures nominativos, warrants y derechos mineros de exploración y cateo Acciones nominativas no endosables y las no cartulares La disposición proyectada La normativa anterior El asentimiento para enajenar o gravar las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inc. b) del art. 470 La enajenación o gravamen de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios Las promesas de los actos comprendidos en los ines. a) a d) inclusive, del art. 470 La solución establecida La cuestión de acuerdo a las normas del anterior Código Civil Doctrina según la cual el asentimiento sólo era necesario en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio Doctrina que afirmaba la necesidad del asentimiento conyugal en el boleto de compraventa Doctrina que afirmaba que el asentimiento conyugal sólo era necesario en el boleto de compraventa, cuando éste deba ser inscripto en un registro público La relevancia de la solución en la práctica Casos no contemplados que han suscitado divergencias interpretativas La cesión de un boleto de compraventa La situación del fiduciante en el fideicomiso Aplicación de las disposiciones de los arts. 456 a 459 al asentimiento y a la omisión Proyecto de reformas del año 1998 Derecho comparado Fraude entre cónyuges Fraude en la gestión de los bienes de la comunidad La norma establecida en el nuevo Código y su finalidad La acción de fraude es autónoma. Sus requisitos Alcance de la acción del art. 473 del Código El artículo se aplica tanto a los actos anteriores como a los posteriores a la acción de separación de bienes Tanto los actos de disposición como los de administración pueden ser alcanzados por la acción Sólo los actos sobre bienes gananciales están alcanzados por la acción del art. 473 La renuncia a ejercer derechos personahsimos no se encuentra alcanzada por la acción de fraude El acto es inoponible al cónyuge defraudado De prosperar la acción contra el otro cónyuge y el tercero, el bien debe volver al patrimonio del esposo demandado Oportunidad para iniciar la acción de fraude La cuestión en el nuevo Código Una parte de la doctrina considera necesario la previa iniciación de una acción de disolución de la comunidad Contra quién debe dirigirse la acción Prescripción de la acción de fraude La cuestión en el nuevo Código Civil El plazo de prescripción en el anterior Código Los Proyectos de reforma de 1993 y 1998 Proyecto de 1993 Proyecto de 1998 Derecho comparado Módulo IV Extinción de la comunidad Causas de extinción de la comunidad Derecho comparado Análisis de las causas de extinción La muerte COMPROBADA O PRESUNTA DE LOS CÓNYUGES La muerte comprobada La muerte comprobada produce de pleno derecho la disolución de la comunidad en el mismo momento del hecho Con respecto al ingreso al acervo hereditario de la mitad de los gananciales Supuesto de la disolución de la comunidad por muerte estando en trámite un juicio de divorcio Proyectos de reforma integral del Código Civil Muerte presunta de uno de los cónyuges La comunidad conyugal queda disuelta con la declaración del fallecimiento presunto La reaparición del declarado fallecido hace renacer la comunidad ya disuelta Proyecto de Reformas de 1998 La anulación del matrimonio putativo Motivo por el cual en materia de nulidad matrimonial sólo se enumera el matrimonio putativo con relación a la extinción de la comunidad En principio, se presume la buena fe en la celebración del matrimonio Efectos de la buena o mala fe de los cónyuges Buena fe de ambos cónyuges Buena fe de sólo uno de los esposos Mala fe de ambos cónyuges Derecho comparado Extinción de la comunidad en caso de divorcio La sentencia de divorcio produce la extinción de la comunidad La extinción se produce de pleno derecho con efecto retroactivo Derechos de los terceros de buena fe La existencia de supuestos especiales Caso en que previamente a la demanda se practica una mediación con fundamento legal Divorcio decretado en el extranjero, por una sentencia que nada resuelve sobre la disolución de la comunidad Medidas provisionales en caso de divorcio Y LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Medidas provisionales en caso de divorcio Con la petición de divorcio resulta necesario presentar una propuesta que regule sus efectos, entre otros, la atribución de la vivienda Pautas para la atribución del uso de la vivienda familiar Con respecto a la pauta del cuidado de los hijos La situación económica para proveerse de una vivienda por sus propios medios El estado de salud y edad de los cónyuges Con respecto a los intereses de otras personas La pauta del interés familiar Bienes que comprende la atribución de la vivienda familiar Con respecto al uso de la vivienda Oportunidad de la atribución y necesidad de la existencia de perjuicio La ley no exige que el inmueble sea el único de propiedad de los esposos La vivienda puede no estar constituida en un inmueble Con respecto al plazo de ocupación de la vivienda Al haberse eliminado la culpa en el divorcio, ello no influye en la atribución de la vivienda El uso de la vivienda familiar también puede ser atribuido a uno de los esposos en caso de nulidad del matrimonio Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar Fijación de una renta compensatoria por el uso del inmueble No enajenación del inmueble salvo el acuerdo de ambos esposos Que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado Decisión de no enajenar ni partir o liquidar el inmueble tiene efectos frente a terceros desde su inscripción registral Derecho del cónyuge no locatario a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato Cese del derecho a la atribución de la vivienda Cumplimiento del plazo fijado por el juez Cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la fijación del plazo Por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria Otros supuestos de cesación del derecho Proyecto de Código Civil de 1998 Derecho comparado Las compensaciones económicas La fijación de una compensación económica para el cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto Fundamento de la compensación económica Requisitos para la fijación de una compensación económica La existencia de un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación La causa del desequilibrio debe consistir en el vínculo matrimonial y su ruptura La situación del cónyuge peticionante del divorcio Contenido de la compensación Pautas para la fijación de la cuantía de la compensación económica El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que deba prestar con posterioridad al divorcio La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos La capacitación laboral y la posibilidad del cónyuge que solicita la compensación económica, de poder acceder a un empleo La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. La atribución de la vivienda familiar, y si ésta recae sobre un bien ganancial, un bien propio o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo Caducidad de la acción para reclamar la compensación Eventual cesación de la compensación Derecho comparado Eficacia y modificación del convenio regulador Con respecto al otorgamiento de garantías Sobre la posibilidad de revisión del convenio Extinción de la comunidad Separación judicial de bienes Supuestos en los que puede ser solicitada la separación judicial de bienes Mala administración El supuesto de mala administración Antecedentes de la norma La primitiva redacción del Código La cuestión luego de la sanción de las leyes 11.357 y 17.711 La norma recientemente sancionada Cuándo se puede considerar que ha habido mala administración Sobre qué bienes debe recaer la mala administración Justificación de la norma Doctrina que justifica la causal Doctrina que considera que la causal no se encuentra justificada La mala administración deberá ser acreditada La separación de los bienes por la causal de mala administración, puede ser dejada sin efecto por acuerdo de los esposos La acción de separación de bienes por mala administración puede acumularse a la acción de fraude Concurso o quiebra del otro cónyuge. Nociones generales y norma aplicable Es innecesaria la prueba del peligro de perder el derecho sobre los gananciales En la práctica, la disposición carece prácticamente de relevancia Los bienes gananciales del esposo in bonis no quedan, en principio, afectados al pago de las deudas de su consorte El esposo no concursado no puede retirar del activo del concurso o quiebra la mitad de los gananciales de titularidad de su consorte La separación de bienes en caso de concurso o quiebra, podría resultar inconveniente para el esposo in bonis Modificación del régimen Separación de hecho sin voluntad de unirse El nuevo Código agrega una nueva causal de separación judicial de bienes La causal de separación de hecho sin voluntad de unirse innova con relación a la anterior normativa Fundamento de la causal de abandono de hecho de la convivencia Legitimación activa para pedir la disolución de la comunidad por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse La cuestión en el nuevo Código La legitimación en el anterior Código, de la causal de abandono de la convivencia Supuesto de la reanudación de la convivencia Designación de curador de otra persona distinta AL CÓNYUGE El esposo que no acepta ser curador de su cónyuge puede requerir la separación judicial de los bienes El interés en solicitar la separación de los bienes Resolución que deja sin efecto la declaración de incapacidad Cuestiones varias relativas a la extinción DE LA COMUNIDAD La acción de separación judicial de bienes no puede ser promovida por los acreedores por vía de subrogación En la acción de separación judicial de bienes los esposos pueden requerir medidas cautelares Momento en que se produce la extinción de la comunidad Lo establecido al respecto en la nueva normativa Con respecto a la previa separación de hecho en los casos de anulación del matrimonio y de divorcio En el caso se puede violar la seguridad jurídica Con respecto a la seguridad de los derechos de los terceros El sometimiento de los cónyuges al régimen de separación de bienes La situación en el anterior Código Proyectos de Reforma Indivisión postcomunitaria. Nociones generales Efectos de la disolución de la comunidad Naturaleza jurídica de la indivisión postcomunitaria durante la vigencia del anterior Código Condominio Universalidad jurídica Comunidad de gestión conjunta Continuidad de la situación comunitaria, salvo en el supuesto de disolución por muerte Reglas sobre la administración de los bienes durante la indivisión postcomunitaria Reglas sobre la administración en el caso de que la extinción de la comunidad se produzca en vida de ambos esposos Si las partes nada convienen, subsisten las reglas del régimen de comunidad Sobre la obligación de informar la realización de ciertos actos La cuestión en la normativa anterior Período entre la disolución de la sociedad conyugal y la sentencia Período posterior a la sentencia La administración continúa en cabeza de cada uno de los esposos titulares de los bienes Los bienes deben ser administrados conjuntamente Medidas protectoras Autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada Designación (de un cónyuge) o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño será regido por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia El USO DE LOS BIENES GANANCIALES Y EL PASIVO DURANTE LA INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA Las normas establecidas en el Código La regulación por el juez del uso de un bien ganancial La indemnización establecida en el art. 484 Supuesto del uso con exclusividad de un bien ganancial por uno de los esposos Respecto a la compensación por el uso de un bien ganancial antes de la sentencia de disolución de la comunidad, pero en fecha posterior al día desde el cual se disolvió Lo que resulta de la aplicación de las normas del anterior Código El uso exclusivo de un bien por uno de los esposos hace nacer un crédito a favor del otro, desde que reclama el pago El pasivo durante el período de indivisión postcomunitaria La disposición aprobada La responsabilidad por el pasivo durante la indivisión postcomunitaria en la anterior legislación Teoría según la cual se responde con la totalidad de los gananciales Responsabilidad por el cincuenta por ciento de los gananciales Teoría que proclama la subsistencia de la aplicación de los arts. 5o y 6o de la ley 11.357 El supuesto de la disolución de la comunidad por muerte de uno de los esposos Deudas contraídas antes de la muerte de uno de los cónyuges Deudas contraídas con posterioridad al fallecimiento de uno de los esposos Proyecto de Reformas del año 1998 Liquidación de la comunidad Nociones generales Derecho a recompensa. Concepto y procedencia del derecho a recompensa Fundamento de las recompensas Ámbito de aplicación de las recompensas Caracteres La disposición vigente comprende los distintos supuestos por los que procede la recompensa El supuesto de deudas propias solventadas con fondos gananciales, y viceversa La enajenación de bienes propios sin reinversión del precio La norma actualmente vigente presume que lo percibido ha beneficiado a la comunidad Doctrina que presumía que el dinero obtenido de la enajenación fue invertido en la comunidad Tesis que negaba el derecho a recompensa, salvo prueba del cónyuge enajenante de haber invertido en la comunidad el dinero de la venta de un bien propio Capitalización de utilidades en una sociedad en que uno de los cónyuges tiene una participación de carácter propio Prueba del derecho a recompensa Monto y valuación de las recompensas La cuestión en el Código Liquidación de las recompensas Lo establecido en el anterior Código Civil Sobre qué bienes se debe cobrar la recompensa En cuanto al devengamiento de intereses sobre el monto de la recompensa Proyecto de Código Civil de 1998 Derecho comparado Partición de la comunidad. Cuándo se pueden partir los bienes comunes División de los bienes que forman la masa común partible Con respecto a que la división debe hacerse por mitades Sobre la posibilidad de renunciar a la totalidad o a una parte de los bienes gananciales Supuesto de ocultamiento de bienes o aprovechamiento de uno de los esposos sobre el otro División con motivo de la muerte de uno de los cónyuges Gastos de la partición Responsabilidad posterior a la partición, por deudas anteriores Prescripción de la acción de partición Derecho comparado Atribución preferencial de ciertos bienes Con respecto a la atribución preferencial de ciertos bienes Los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística Los bienes de uso relacionados con la actividad profesional El establecimiento comercial, industrial o agropecuario adquirido o formado por el cónyuge que solicita la atribución preferencial del mismo, si constituye una unidad económica Con respecto a la atribución preferencial de la vivienda ocupada por uno de los esposos al tiempo de la extinción de la comunidad El hecho de que el valor del bien atribuido exceda la parte que corresponde al esposo en la partición, no impide la atribución, debiendo la diferencia ser abonada en dinero Proyecto de Código Civil de 1998 Normas aplicables a la partición Formas y procedimiento Se aplican las normas de la división de las herencias La disposición del nuevo Código La cuestión en el anterior Código Supuestos de nulidad del matrimonio y muerte de uno de los esposos Supuestos de separación judicial de bienes, y de separación personal y divorcio Partición provisional del uso y goce de los bienes Partición total o parcial Formas en que se puede practicar la partición Partición privada Los esposos mayores de edad y capaces pueden acordar sobre la división Homologación de lo acordado por los esposos Partición judicial La partición puede hacerse por uno o varios partidores Procedimiento por el cual debe tramitar la partición La partición debe hacerse preferentemente en especie Se puede pedir la licitación de alguno de los bienes Formación y asignación de los lotes Proyecto de Reformas de 1998 Impugnación por los esposos del convenio de partición, Y DERECHOS DE LOS TERCEROS ACREEDORES Lo convenido puede ser dejado sin efecto por haberse incurrido en una causa de nulidad, y por inequidad La existencia de una causa de nulidad. Inequidad de lo convenido No resulta factible la impugnación del convenio por uno de los esposos contradiciendo sus propios actos Derechos de los terceros acreedores de los cónyuges Liquidación de dos o más comunidades y el supuesto de bigamia Liquidación simultánea de dos o más comunidades conyugales La disposición establecida La norma derogada El Proyecto de Reformas de 1998 Derecho comparado El supuesto de bigamia Buena fe del segundo cónyuge Mala fe del segundo cónyuge Buena fe del esposo bigamo El régimen de separación de bienes La opción por el régimen de separación de bienes Valoración del régimen de separación El respeto a la autonomía de la voluntad La diversidad de las situaciones conyugales patrimoniales La igualdad entre los cónyuges hace que no se les pueda imponer un régimen contra su voluntad La obligatoriedad del régimen lleva a que las parejas convivan, en lugar de contraer matrimonio La gestión de los bienes en el régimen de separación Con respecto a la administración y disposición de los bienes En cuanto a la responsabilidad por las deudas La aplicación de disposiciones comunes con el régimen de comunidad de ganancias La propiedad de los bienes y la división de condominio entre los cónyuges La prueba de la propiedad de los bienes Con relación a la división de un condominio entre los esposos Cese del régimen y partición de los bienes indivisos *Al comprar la inscripción al Curso recibirá en su email el link del curso o taller, nombre de usuario y contraseña asignado para acceder a las aulas. |