
Luego de analizar las pruebas presentadas en la causa, se ha decidido suspender temporalmente el régimen de visitas presenciales entre un padre y su hija debido a la gravedad de la situación para la integridad psicofísica de la menor. Sin embargo, se permite la comunicación telefónica entre el padre y la hija, siempre y cuando la hija lo desee y lo manifieste, lo que puede incluir llamadas telefónicas, mensajes instantáneos y videollamadas.
Fallo completo:
HUINCA RENANCO en la fecha 27/04/2023...
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