
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió homologar el acuerdo conciliatorio conforme a los términos del artículo 15 LCT revocando la decisión del juez de grado quien lo había desestimado por no adecuarse a lo establecido en el art. 277 LCT otorgándole los efectos del art. 69 de la LO.
El Juez a quo agregó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, pero lo desestimó porque no lo consideró adecuado al art. 277 LCT, en virtud que por aplicación de dicha norma e...
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