
La empleadora es responsable por los daños derivados de la actividad laboral del trabajador, salvo que demuestre su falta de responsabilidad en el hecho o la exclusiva culpa del damnificado o de un tercero.
La actividad laboral del trabajador implica riesgos en los traslados en la región de las sedes de los organismos para los que trabajaba.
El trabajador fallecido tuvo una cierta responsabilidad -40%- en el accidente de tránsito que le costó la vida, aunque las empleadoras también tienen resp...
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