Se dispone la rehabilitación de la capacidad de joven con retraso mental leve

Cabe disponer la rehabilitación de un joven que presenta síndrome de Down mosaico, que conlleva un retraso mental leve, a quien le había sido limitada la capacidad bajo el régimen del antiguo Código Civil, dado que la patología que presenta no interfiere en su cotidianeidad, ni genera una discapacidad que le impida ejercer adecuadamente su capacidad por sí mismo. Cabe destacar que tiene un desempeño independiente en su vida, realiza viajes, trabaja, hace actividades comerciales, sociabiliza, viv...
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