
El gasto del viaje de uno de los hijos, corresponde que sea abonado por ambos padres por mitades, toda vez que en lo relativo a dicho viaje, ninguna duda cabe que encuadra en el concepto de cuota extraordinaria por tratarse de una erogación que no fue prevista al celebrar el convenio de alimentos.
Es pertinente recordar que la cuota extraordinaria de alimentos comprende erogaciones que, a diferencia de aquéllas que deben ser cubiertas en forma periódica y permanente, requieren, por su naturalez...
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