
Se considera válida la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, formalizada mediante escritura pública, con presencia del notario y de la trabajadora si el importe abonado por el empleador en concepto de gratificación resulta superior de manera excesiva al que originó el reclamo.
“La circunstancia que en la aludida escritura pública se haya determinado el pago de una suma dineraria en favor de la trabajadora no evidencia ‘per se’ la configuración de un vicio de ...
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