Se establece que el condómino excluido tiene derecho a exigir el pago de un canon locativo al condómino que usa el bien de manera exclusiva, y que este derecho debe ser exteriorizado mediante una intimación al deudor. Además, el pago del canon debe extenderse por todo el período durante el cual el condómino mantuvo el bien en su poder, y el uso exclusivo del bien se refiere a que es excluyente del uso de la otra parte. Finalmente, se establece que cuando el condómino excluido manifiesta su disco...
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