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Sra. Juez:
______, abogado, por la representación acreditada, en autos «_________. S/_________, Expte. N» ___ a V.S. digo:
1) OBJETO: Que vengo a oponer recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la providencia incluida a notificación el ______, en cuya virtud se rechazó -por prematuro- la iniciación del trámite de ejecución de astreintes promovido a fs. ___. Costas.
II) DE LOS AGRAVIOS QUE CAUSA LA RECURRIDA:
1 ) La arbitrariedad por preterición de las comprobadas constancias de la causa: La recurrida deniega, por prematura, la iniciación del trámite promovido de ejecución de astreintes. Alega como motivación que no existe constancia de haberse diligenciado la cédula que, dirigida al Municipio de ______, tenia por objeto notificarle -a esa comuna- la reiteración de la orden de embargo bajo apercibimiento de astreintes. Arguye, asimismo, que las astreintes no han sido todavía decretadas.
Se trata, sin embargo, de sendas motivaciones arbitrarias por contrarias a las comprobadas circunstancias de autos.
En efecto:
a) En primer lugar, la ejecución de astreintes denegada NO se promovió contra la Municipalidad de ___. Sino, como podrá verse a fs. ___, contra la Sra. ___ ., persona física ésa que desempeñara el cargo de intendente comunal. Y, con relación a esa persona, la ejecutada por astreintes, a fs. ___ y SS., existe constancia suficiente de haberse diligenciado la cédula de notificación pertinente.
b) En segundo lugar, NO es verdad y, por el contrario, resulta desmentido por las documentadas constancias de autos, afirmar que las astreintes no han sido decretadas. Ello asipues, conforme surge del texto de la providencia pertinente: «frente al caso de nuevo incumplimiento se hará inmediata aplicación de sanciones pecuniarias, en la suma de $ ___, por cada día de mora.. .»
De manera, entonces, que la sanción ya ha sido establecida, con expresa determinación de su monto, por la resolución en cuestión y para el caso de verificarse -como ocurrió- de nuevo incumplimiento.
2) De la reticencia que conspira contra la seriedad de la función judicial, la legalidad y la economrá procesal: Por lo demás, V. Sa., en autos se ha diligenciado un generoso abanico de oficios y de cédulas destinados a la toma de razón de una orden de embargo. Y sin que dicho mandato, pese al transcurso de varios años, haya sido cumplido. Y sin que, cuando menos, se justifique el incumplimiento.
En el contexto, de reticencia comprobada, y que se prolonga indefinidamente a través de años, prorrogar aún más la promovida ejecución de las astreintes (que han sido efectivamente establecidas y debidamente notificadas), amén de consentir la desobediencia de una manda tantas veces reiterada, implica violar la legislación (art. 804, Código Civil y Comercial). Y, de ese modo, trasgredir el principio de la legalidad (CN, art. 19), contenido esencial de la garantía del debido proceso (CN, art. 18).
Por lo demás, implica consentir lo que representa una burla al Poder Jurisdiccional, proveniente de quien, impúdica e impunemente, hace «pito catalán» a sus mandatos. A la vez que, en contra de la economia procesal, se impone a mi parte la gravosa carga de tener de proyectar y diligenciar, sin éxito y ningún sentido, cantidad de oficios y de cédulas para reiterar la misma orden jamás cumplida.
III) Por las razones expuestas, a V. Sa. pido:
1) Por interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia incluida a notificaciones el ______.
2) Oportunamente se haga lugar al recurso, imprimiéndose trámite a la promovida ejecución de astreintes de fs. ___.
3) Costas.
SERA JUSTICIA.