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Ante la sustracción de su teléfono celular, el accionante solicitó la medida cautelar dirigida a que se restituyeran los fondos transferidos a terceros sin su consentimiento, hasta tanto se determinara la responsabilidad penal y/o se dicte sentencia en el proceso ordinario que iniciará. En forma subsidiaria peticionó un embargo sobre los fondos de la accionada por la suma equivalente a la totalidad de las transferencias ejecutadas fraudulentamente por los estafadores. La medida cautelar solicitada pretende la restitución de las sumas transferidas, materia que aparentemente sería objeto de la acción de fondo al haberse postulado que se iniciaría una acción de nulidad de acto jurídico, con lo que se aprecia que se proveería una suerte de ejecución de condena anticipada. Se rechaza la medida de no innovar solicitada por una persona a quien le robaron el teléfono celular y le transfirieron la totalidad de sus criptomonedas, con el objeto que se ordene la inmediata restitución de las mismas en su billetera virtual, habida cuenta queel banco accionado contestó al reclamo que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas, y por consiguiente, dentro del marco precario de la cautelar, impide tener por acreditada la existencia del derecho y la demostración de una conducta antijurídica evidente, requisitos que son necesarios para el dictado de la medida requerida en el marco del art. 1711 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Fallo completo: |