Se dispuso que el Instituto de Previsión Social (IPS) le otorgue el 50% de la pensión derivada del beneficio jubilatorio que percibía su pareja, en concurrencia con la cónyuge.


La mujer conviviente apeló esa decisión denunciando la arbitrariedad e irrazonabilidad del IPS en la valoración de la prueba documental que aportó para ampliar las presentadas con anterioridad.


Los jueces entendieron que la prestación debía otorgarse a ambas en partes iguales ya que la pensión es un derecho personal y no un derecho hereditario. Por ese motivo no le eran aplicables las disposiciones del Código Civil y Comercial en el orden y alcance del derecho sucesorio.


"Las leyes previsionales deben interpretarse con arreglo a su finalidad tuitiva evitando la pérdida en el caso concreto de un derecho personal e intransferible como el de pensión invocado, de innegable carácter alimentario además"


Fallo completo: