
el hurto de bienes de propiedad del empleador es motivo suficiente para que aquel ponga fin al contrato de trabajo con causa justificada. Quien lo comete, incumple con el deber de buena fe (art. 63 LCT) y, en determinadas ocasiones, también con los deberes de fidelidad, diligencia y colaboración (arts. 84 y 85 LCT).
No obstante, el ordenamiento laboral exige la demostración categórica de la injuria imputada.
Luego, en caso de duda en la apreciación de la prueba, deberá estarse a la interpretac...
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